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Estatutos y Reglamentos

Acta constitutiva celebrada a los 4 días del mes de abril de 1988 en la Ciudad de Guadalajara, Jal., y con Registro Público en la Propiedad solicitado ante la Oficina Segunda de la Dirección de Registro Público de la Propiedad en Guadalajara, Jalisco el 7 de junio de 1988 con número 33 folios 189 al 200. Un grupo de especialistas de diversas ciudades del país, interesados en este campo y ante la presencia de los Dres. Max H. Matus de California, EUA y Neylor P. Lasmar de Bello Horizonte, Brasil decidieron agruparse con fines no lucrativos en una asociación que les permitiera canalizar esfuerzos organizadamente para impulsar el desarrollo de este campo de la cirugía ortopédica y tener representatividad legal.

Capítulo I – De la asociación, denominación, sede, objetivos, vigencia.

Artículo 1° – Organizada como Asociación Civil Científica de ámbito nacional, sin fines lucrativos, con cláusula de exclusión de extranjeros de acuerdo al acta constitutiva celebrada el día 25 del mes de julio del año dos mil uno en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con registro Público de la propiedad, con el número de la escritura 11, 821 solicitado ante la Oficina Segunda de la Dirección del Registro Público de la Propiedad en Guadalajara, Jalisco, el día nueve de octubre del año dos mil uno, con el número de 23 folios, 143 a 151.

Artículo 2° – La Asociación adopta la denominación de AMECRA, A.C. (ASOCIACIÓN MEXICANA DE CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA ARTICULAR Y ARTROSCOPÍA ASOCIACIÓN CIVIL) y toda vez que cuenta con los registros correspondientes, el nombre de la Asociación se puede usar como AMECRA, el logo o escudo es propiedad de la Asociación y deberá estar presente en toda aquella correspondencia de la misma, en los congresos, cursos o eventos que organice, o avale, colocado a la izquierda en la esquina superior. El escudo está compuesto por un mapa de la República Mexicana, sobre el que se encuentra una rodilla estilizada que es cruzada por un artroscopio en el tercio inferior, en el pie se encuentra el nombre de AMECRA.

Artículo 3° – La Asociación tendrá como sede permanente la ciudad de Guadalajara, Jalisco y corresponderá obligadamente, tener instalaciones y personal necesarios de forma permanente. Lo anterior sin prejuicio de que la Asociación puede desarrollar actividades de su competencia dentro del territorio de la República Mexicana, o bien establecer zonas delegacionales o representaciones estatales que se regirán por el presente estatuto.

De igual forma AMECRA A.C., podrá celebrar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en las ciudades sede donde se lleven a cabo los Congresos Anuales de la Asociación Civil, o en otro lugar cuando se considere necesario, sean éstos ciudades urbanas, destinos turísticos o de playa, sin que lo anterior signifique cambio de su domicilio social que se indica al inicio de este artículo, respetándose para ello los requisitos de la previa convocatoria en la forma prevista en los presentes estatutos.

Artículo 4° – La ASOCIACIÓN MEXICANA DE CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA ARTICULAR Y ARTROSCOPÍA
tiene como objetivos:

1. Agrupar a los cirujanos ortopedistas del país que tienen especial interés en el área de la reconstrucción articular y artroscopía.
2. Fomentar el desarrollo e investigación en el campo de la ortopedia de las áreas de la reconstrucción articular y artroscopía.
3. Fomentar la enseñanza de la artroscopía y la reconstrucción articular
4. Promover y organizar eventos de índole científica con la finalidad de incrementar el intercambio científico a nivel nacional e internacional.
5. Ofrecer a la membresía las opciones para su desarrollo y superación.
6. Publicación de una revista que ofrezca un medio o foro de la comunidad ortopédica interesada en la reconstrucción articular y artroscopía.
7. Favorecer los lazos de unión entre la membresía y con las demás asociaciones.
8. Editar libros, programas de autoevaluación.
9. Producir programas de multimedia
10. Proporcionar regularmente a los Asociados los documentos que los acrediten como miembros de la Asociación
11. Recibir donaciones de cualquier entidad de Gobierno o entidades NO Gubernamentales, nacionales.
12. La celebración de todos los actos, convenios, contratos fideicomisos o actividades lícitas tendientes a conseguir el objetivo y la finalidad de la Asociación, pudiendo para ello adquirir, explorar, enajenar, usar bienes muebles o inmuebles, urbanos y rústicos, realizar y asumir obligaciones de crédito, así como el otorgamiento y suscripción de todo tipo de contratos civiles, mercantiles, y la suscripción y recibo de toda clase de títulos de crédito.

Artículo 5° – La vigencia de la Asociación es indefinida y sólo podrá ser disuelta por la decisión unánime del total de la Membresía Titular, de acuerdo a las disposiciones legales, en ningún caso después de liquidada la Asociación el patrimonio obtenido por ella podrá ser entregado o repartido entre los miembros de la Asociación, ni aún en el caso de que hubiera hecho alguna aportación al patrimonio de la Asociación.

Artículo 6° – Por tratarse de una Asociación Civil sin fines de lucro, la Asociación no podrá repartir sus utilidades a sus miembros, ni ofrecer o pagar salarios y honorarios a los Miembros Directivos.

Capítulo II – De la membresía.

Artículo 7° – Los miembros de la Asociación pueden ser: Fundadores, Titulares, Adjuntos, Honorarios, Asociados.

Artículo 8° – Son Miembros Fundadores aquellos que firmaron la primera acta constitutiva de la Asociación.

Artículo 9° – Son Miembros Titulares aquellos cirujanos ortopedistas que demuestren interés en la reconstrucción articular y artroscopía y que sean admitidos por el Comité de Ingresos y Credencialización de acuerdo a los siguientes lineamientos:

1. Tener 3 años de haber terminado la especialidad en ortopedia.
2. Contar con cédula de especialista
3. Certificado y/o re certificado por el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología.
4. Carta de Presentación por parte de dos miembros Titulares de la Asociación que avalen la calidad moral del aspirante, acompañada de currículum vitae.
5. Presentar constancia de haber realizado entrenamiento de postgrado en el área de reconstrucción articular y/o artroscopía con reconocimiento universitario o de institución sede de curso Universitario. O bien, acreditar la experiencia en ésta área documentando los últimos 50 casos de cirugía artroscópica/reconstrucción articular mediante una copia de la nota postoperatoria y la nota de anestesia de cada caso debidamente firmadas por el Jefe de Servicio o el Jefe de Enseñanza en su hospital.
El Comité de Filiación será el encargado de revisar y fallar los casos especiales para el ingreso o mejora en la categoría de socio.
Así mismo, los Fellows egresados de programas universitarios de artroscopia o reemplazos articulares, serán reconocidos como Miembros Titulares si aplican a la membresía de AMECRA.
6. Presentar un trabajo de ingreso en el Congreso. Dicho trabajo puede ser: Póster, Conferencia o publicación en la revista de la Asociación.
7. Cubrir las cuotas correspondientes a inscripción y anualidad.
8. Una vez acreditado como Miembro Titular por el Comité de Ingreso, le será expedido el diploma correspondiente que tendrá una vigencia de tres años al cabo de los cuales se deberá actualizar de acuerdo a lo señalado en el articulo 14º y al reglamento de ingresos y permanencia correspondiente.

Artículo 10° – Son miembros Adjuntos aquellos médicos ortopedistas o residentes de la especialidad en el último año de la residencia, que soliciten su ingreso a la Asociación y cumplan con el numeral 4 del artículo 9 que no cumplen con los lineamientos expuestos en el artículo noveno. El estatus de Adjunto no se puede mantener más de 5 años.
Se enviará una invitación anual para que los Socios Adjuntos realicen su trámite de mejora de categoría.

Artículo 11° – Son Miembros Honorarios aquellos médicos que por su reconocido valor científico hayan contribuido al desarrollo de este campo y/o de la Asociación. Los candidatos serán propuestos por el Consejo Directivo y aprobados en la Asamblea General.
Una vez que se determine quien será el Profesor homenajeado, éste se convertirá automáticamente en Miembro Honorario.

Artículo 12° – Son miembros Asociados Médicos, con especialidad diferente a la ortopedia, que manifiesten su interés en formar parte de la Asociación y cumplan con los numerales 2,4 y 7 del Artículo 9°.

Artículo 13° – Son miembros Asociados no Médicos, las enfermeras artroscopistas, las enfermeras quirúrgicas, los técnicos especializados en prótesis, que manifiesten su interés por pertenecer a la Asociación, y cumplan con los numerales 4 y 7 del artículo 9º.
Se realizará una invitación para que las enfermeras se inscriban a la AMECRA

Capítulo III – De los deberes y derechos de los miembros.

Artículo 14° – De los miembros titulares.

Deberes:
1. Asistir al menos a un congreso cada tres años. Quien no cumpla con este deber perderá sus derechos como miembro.
2. Cubrir las cuotas reglamentarias. Quien no cubra sus cuotas reglamentarias por tres años, perderá sus derechos como miembro.

Derechos:

1. Tener un diploma que lo acredite como miembro de la asociación.
2. Votar en las elecciones de los miembros del consejo directivo.
3. Ser propuesto a los cargos del consejo directivo.
4. Publicar en la revista de le asociación (de acuerdo a las políticas editoriales).
5. Inscripción directa al congreso anual, siempre y cuando este al corriente en sus cuotas un día antes de la asamblea ordinaria del año correspondiente. El miembro titular que no haya cubierto su cuota a estas fechas perderá su derecho a voto a partir del 2012.
6. Renunciar a la membresía de la asociación por escrito.

Artículo 15° – De los miembros adjuntos

Deberes:
1. Asistir al menos a un congreso cada tres años. Quien no cumpla con este deber perderá sus derechos como miembro.
2. Cubrir las cuotas correspondientes. Quien no cubra sus cuotas por tres años consecutivos perderá sus derechos como miembro.
3. Solicitar su cambio a miembro titular al cumplimiento de 5 años.

Derechos:

1. Tener un diploma que lo acredite como miembro de la asociación.
2. Tener derecho a voz, pero no a voto.
3. Publicar en la revista de la asociación.

Artículo 16° – Los miembros Honorarios no tienen obligaciones para la Asociación, sin embargo, su colaboración será bien recibida.

Artículo 17° – De los miembros asociados médicos y no médicos.

1. Cubrir oportunamente sus cuotas.
2. Tener diploma que le acredite como miembro de la Asociación.
3. Asistir al Congreso anual o participar en las actividades del mismo.

Capítulo IV – La Organización.

Artículo 18° – El Consejo Directivo de la Asociación deberá estar formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cinco Vocales que serán los directores de los Comités de la Asociación, un Consejo Consultivo y un Expresidente, quien será el encargado de mantener las relaciones internacionales.

La duración del Consejo Directivo es de 2 años. EI proceso electoral se llevará a cabo los años pares en la Asamblea Electoral posterior a la sesión de negocios del Congreso anual, debido al cambio operado en los presentes estatutos y la ausencia del 2º vicepresidente, se llevara a cabo la elección de vicepresidente en el 2013. El cargo de Vicepresidente será ocupado por un Miembro Titular elegido en una Asamblea Electoral, posterior a la sesión de negocios del Congreso anual. La votación será secreta y personal, no se admiten votos por poder.

El Consejo Consultivo estará constituido por los Ex-presidentes con un foro mínimo de cinco, contará con un coordinador que no podrá ser ninguno de los dos últimos Ex-presidentes.

Artículo 19° – En la primera ocasión que opere el cambio en la duración del Consejo Directivo, de uno a dos años se elegirá al primer Vicepresidente, para este efecto los candidatos a primer Vicepresidente NO podrán ser residentes del mismo estado que el Presidente en funciones.

Artículo 20° – EI Consejo Directivo tiene las siguientes facultades:

1. Orientar, promover y dirigir las actividades de la Asociación para el logro de sus objetos.
2. Incrementar y administrar el patrimonio de la Asociación.
3. Celebrar por conducto de su Presidente, los actos jurídicos necesarios para el logro de sus fines.
4. Designar comités de ejecución de sus planes y competencias.
5. En general, realizar por conducto de su Presidente, todo aquello que sea compatible con el objeto de la Asociación y permitido por la ley.

Artículo 21° – Los miembros del consejo Directivo deben cumplir con los siguientes requisitos para ser elegidos:
Para ocupar el cargo de Primer Vicepresidente:
1. Antigüedad mínima de 5 años como Socio Titular previos a la fecha de votación, contar con certificación vigente del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología.
2. Haber ocupado un cargo en alguno de los Consejos Directivos en los últimos 5 años previos a la elección y/o
3. Haber publicado 6 artículos en revista nacional o 3 en revista internacional, como autor principal en los últimos 10 años, este artículo entrará en vigor a partir del 3er año de publicación de la revista de la Asociación.
4. Demostrar docencia en la especialidad por lo menos durante 3 años en los últimos 10 años, previos a la elección.
5. Estar al corriente de sus obligaciones como miembro titular.
6. Ser propuesto por veinticinco miembros Titulares de la Asociación.
7. EI candidato a vicepresidente no puede radicar en la misma entidad federativa que el Presidente en turno.

Para ocupar el cargo de segundo Vicepresidente:

1. Antigüedad mínima de 5 años como Socio Titular previos a la fecha de registro de candidatura, contar con certificación vigente del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología.
2. Haber ocupado un cargo en alguno de los Consejos Directivos en los últimos 5 años previos a la elección.
3. Tener publicado 3 artículos como primer autor en revistas de ortopedia nacionales o internacionales en los últimos 5 años.
4. Haber desempeñado el puesto de profesor Titular, Adjunto o Asociado de la Especialidad de Ortopedia o de un curso de posgrado, de alta especialidad en reconstrucción Articular o Artroscopia durante al menos 3 años en los últimos 10 años. (anexar copias del nombramiento)
5. Estar al corriente de sus obligaciones y pago de cuotas como miembro titular
6. Ser propuesto por veinticinco miembros Titulares de la Asociación.
7. EI candidato a segundo vicepresidente no puede radicar en la misma entidad federativa que el primer Vicepresidente, ni el Presidente en turno.

Para ocupar el cargo de Secretario, Tesorero y Vocales

1. Tener dentro de la Asociación una antigüedad de 3 años como Socio Titular a la fecha de la votación.
2. Estar vigente en la certificación del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología.
3. Estar al corriente de sus cuotas de la Asociación.
4. Estar al corriente de sus obligaciones como miembro Titular.

Artículo 22° – EI Vicepresidente, al tomar posesión del cargo tendrá el carácter de Presidente electo, para ocupar el cargo de Presidente en el periodo siguiente deberá presentar al Consejo Directivo en turno su programa de trabajo en la sesión extraordinaria del Congreso de FEMECOT.

Artículo 23° – En el caso de que el Presidente en función tuviera que dejar su cargo antes de finalizar el periodo correspondiente, el Vicepresidente asumirá el cargo por el resto del mismo posterior a la cual tomará posesión para el periodo para el cual fue originalmente electo

Artículo 24° -. EI periodo de actividades de cada Consejo es de 24 meses: dos años. El Presidente saliente no podrá volver a ocupar los puestos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero en alguno de los subsiguientes Consejos Directivos de la Asociación. Los miembros que hayan ocupado los cargos de Secretario o Tesorero no pueden ocupar el mismo cargo sino, hasta pasados 3 años. EI editor de la revista se mantendrá como tal por un mínimo de 5 años y un máximo de 7 años, durante ese tiempo podrá ocupar los cargos de Secretario, Tesorero o Vocal de forma simultánea si así es requerido por el Presidente en turno. No podrá ser candidato a Vicepresidente, en el caso del Director del Comité Científico éste podrá continuar en el cargo si así lo decide el Presidente, hasta por 4 años.

Artículo 25° – Son deberes y derechos del Presidente:

Cumplir y hacer cumplir los estatutos vigentes.

1. Preservar y enaltecer la vida de la Asociación, procurando mantener y hacer crecer el prestigio de la misma.
2. Presidir todos los actos de la Asociación.
3. Representar a la Asociación en todos aquellos eventos a los cuales sea invitada
4. El presidente del Consejo, el Secretario o el Tesorero, indefinida e indistintamente tendrán las facultades siguientes: Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y las del Consejo Consultivo.
5. Presidir las Asambleas Generales, las Juntas del Consejo y los actos y ceremonias organizadas por la Asociación.
6. Representar a la Asociación en toda clase de Actos Jurídicos.
7. Para la suscripción de Títulos de Crédito, así como también para todo acto que signifique obligación o carga para la Asociación y el ejercicio de las facultades de dominio.
8. Igualmente podrá intentar toda clase de acciones y desistirse de ellas, incluyendo el juicio de garantías y otorgar el perdón en materia penal.
9. Conferir y revocar los poderes generales y especiales que sean necesarios, sin sustitución, con las facultades precisas para el caso concreto.
10. Nombrar los Comités y estructuras administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.
11. Dirigir el Consejo Directivo, dando las indicaciones necesarias y contestando los distintos asuntos y negocios propios del mismo Consejo y la Asociación.
12. Firmar en conjunto con el Secretario los documentos oficiales de la Asociación.
13. Al tomar la figura de Ex-presidente, se tendrá el beneficio de la exención de la cuota anual y beca permanente al congreso anual.

Artículo 26° – Son deberes y derechos del Vicepresidente:

1. Ser considerado Presidente Electo.
2. Acompañar al Presidente a todos los Actos de la Asociación.
3. Representar al Presidente en ausencia de éste.
4. Supervisar el Comité de Ingresos y Credencialización.
5. Presidir la asamblea electoral

Artículo 27° – Deberes y obligaciones del Secretario:

1. Asistir y Acompañar al Presidente en todos los actos de la Asociación.
2. Convocar a las Sesiones o Asambleas.
3. Redactar y firmar todas las Actas de Sesiones o Asambleas ordinarias, extraordinarias, y toda reunión de carácter formal u oficial.
4. Revisar, seleccionar y dar curso a la correspondencia normal y electrónica que reciba la Asociación.
5. Firmar en conjunto con el Presidente toda la correspondencia oficial.
6. Integrar el archivo de la Asociación incluyendo el censo de asociados.
7. Preparar el informe final de la gestión, para ser presentado ante la Sesión de Negocios.
8. Convocar a la Asamblea Anual de Negocios y a la Asamblea Electoral.
9. Protocolizar notarialmente todas las actas de la Asociación y las de Cambio de Consejo Directivo.

Artículo 28° – Deberes y derechos del Tesorero:

1. Abrir oportunamente la cuenta bancaria a nombre de la Asociación, de forma mancomunada con el Presidente.
2. Recaudar las cuotas reglamentarias y todas aquellas que se designen por el Consejo Directivo.

3. Firmar todos los documentos financieros de la Asociación.
4. Dirigir y supervisar la Contabilidad, de acuerdo a los lineamientos legales.
5. Cubrir aquellos cargos a la Asociación que sean aprobados por el Consejo Directivo.
6. Identificar a los socios morosos y desarrollar una política de actualización bajo la anuencia del Consejo Directivo.
7. Redactar el informe financiero de la gestión y presentarlo en la Sesión de Negocios.

Artículo 29° – Deberes y derechos de los Vocales:

1. Asistir a las juntas del Consejo Directivo.
2. Suplir al Secretario.
3. Cumplir las comisiones que les sean asignadas por el Presidente.

Artículo 30° – Los Comités del Consejo Directivo son: EI Comité Científico, el Comité de Ingresos y Credencialización, el Comité Editorial, el Comité de Finanzas, el Comité de Difusión y el comité electoral, siendo sus funciones las siguientes:

1. Comité Científico: Será el encargado de organizar el Congreso anual y apoyar al Comité Editorial. Este Comité estará compuesto por representantes de las áreas de la cirugía reconstructiva, articular y artroscopía: hombro y codo, cadera, rodilla, pequeñas articulaciones y de relación con casas comerciales. A este Comité pertenece la Comisión de Logística que será ocupada por la representante de la casa comercializadora para el Congreso. También a este Comité pertenece la Comisión de Educación Médica Continua y Formación Académica, así como también la Comisión de Educación a Distancia.
2. EI Comité de Ingresos y Credencialización será el encargado de hacer cumplir el Reglamento de Ingreso, mantener la base de datos de los socios, y asegurarse de que cada socio tenga los elementos que lo acrediten como tal de acuerdo a su calidad. Este Comité será compuesto por tres elementos.
3. El Comité Editorial será el responsable de la edición de la revista, la página de Internet y las memorias de los Congresos. EI director de este Comité será el Editor en Jefe de la Revista y permanecerá en este cargo por un periodo mínimo de 5 años y un máximo de 7 años. EI Consejo Editorial será de 10 miembros designados por el Comité. Estos irán cambiando 2 por año, de forma que al cabo de 5 años todo el Consejo se habrá renovado con excepción del primer Consejo Editorial que por única vez tendrá una duración de 3 años antes de iniciar la rotación de sus miembros.
4. El Comité de Finanzas será el encargado de llevar el proceso de auditoria interna a la Tesorería de la Asociación y reportar cada tres meses al Consejo Directivo. El Comité de Finanzas deberá presentar un informe a la membresía por escrito durante la Sesión de Negocios del Congreso Anual. El número de elementos será de hasta 3 miembros.
5. El Comité de Difusión se ocupará fundamentalmente de la difusión de la Asociación a través de 5 delegados que lo conforman coordinados por el Vicepresidente(Baja California, Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Nayarit y Durango). El delegado del Noreste (Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas y San Luis Potosí). El delegado del Centro (Jalisco, Colima, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Tlaxcala, Distrito Federal, México e Hidalgo). El delegado del Sur (Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo).
6. La función principal del Comité electoral es supervisar las elecciones de vicepresidente y los procesos de elección de los miembros de el consejo directivo. Estará formado por 6 miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto, con excepción del presidente que solo tendrá derecho a voz. Estará integrado de la siguiente forma:
1. El presidente en funciones.
2. El ex presidente inmediato.
3. El vicepresidente.
4. El Secretario
5. Un socio titular designado por la asamblea.
6. Un socio titular designado por la asamblea.

Estos últimos 2 fungirán como escrutadores

Artículo 31° – Dadas las características de los Comités y sus áreas de trabajo, se permite que un Asociado forme parte de hasta 3 de los diferentes Comités, pero sólo podrá ser Director de uno de ellos. En el caso ya mencionado que el Editor de la Revista ocupe el puesto de Secretario o Tesorero, no habrá Director del Comité, ni Vocal correspondiente, durante el tiempo del cargo de Secretario o Tesorero.

Capítulo V – De las Sesiones y Asambleas.

Artículo 32° – El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, misma que deberá reunirse por lo menos una vez al año en el mes de junio de forma ordinaria y de forma extraordinaria durante el Congreso de la FEMECOT, pudiendo ser convocada por el Presidente o Secretario, con uno más de los miembros del Consejo Directivo, o el 5% (cinco por ciento) de los Miembros Titulares.

Artículo 33° – La Asamblea General resolverá:

1. Exclusión de los Asociados.
2. El monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
3. De los nombramientos de los Miembros del Consejo y sus renovaciones.
4. Reformas o modificaciones a los Estatutos y reglamentos de la Asociación.
5. Disolución anticipada de la Asociación.
6. De la autorización al Presidente del Consejo en casos de actos de dominio o responsivas a cargo de la Asociación.
7. De la integración de la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 34° – Para que una Asamblea General se considere legalmente instalada, deberán estar presentes por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) más uno de los asociados, en caso de no existir el quórum requerido se hará una segunda convocatoria y la Asamblea se llevará a cabo independientemente del número de asistentes. Las resoluciones de la Asamblea General, se tomarán por mayoría de votos y serán obligatorios para todos. Los asociados NO se podrán hacer representar por medio de mandatarios. Las convocatorias deberán de realizarse con 8(ocho) días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea, misma que se sujetará a la orden del día prefijada.

Capítulo V – De las Sanciones y el Patrimonio.

Artículo 35° – Cualquier evento o controversia no planteada en estos estatutos será resuelta por la Asamblea General.

Artículo 36° – La Asociación inicia sus actividades sin patrimonio, el que en ningún momento será fijo, ni estará representado por acciones. Su capital se irá formando y acrecentando mediante los donativos, subvenciones, cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados o no asociados, y demás ingresos lícitos de diversa precedencia. En ningún momento los asociados adquirirán derechos sobre el patrimonio de la Asociación, ni podrán trasmitir prerrogativas o facultades en relación con la misma.

Quienes voluntariamente dejen de pertenecer a la Asociación, tampoco podrán reclamar por devolución alguna por sus aportaciones al capital. Por su propia naturaleza, la Asociación no tiene fines de lucro, por lo tanto no repartirá utilidades a sus miembros, ni pagará honorarios a sus Socios Directivos.

Artículo 37° – Destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación sólo podrá adquirir los inmuebles necesarios para cumplir su objetivo social.

Los extranjeros solo podrán aspirar a ser Miembros Asociados u Honorarios.

Artículo 38° – Serán causa de exclusión de la Asociación las siguientes:

1. Cualquier acto u omisión contrario a los fines de la Asociación.
2. Incumplir, sin causa justificada, los acuerdos de las Asambleas Generales o los del Consejo Directivo.
3. Las demás que establezcan las Asambleas Generales y el Consejo Directivo.